MAESTRIA EN DERECHO PENAL y CRIMINOLOGIA y ESTUDIOS ESPECIALIZADOS en ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
JOSEPH CABANILLAS
SIGÜENZA
DIRECTOR de PÁGINA
WEB
Madrid, 2019
ABOGACÍA y
RETÓRICA
Abogacía y retórica. Entre teoría del derecho y deontología
forense
RESUMEN. Mi persona considera que no existe una relación
difícil entre Iuspositivismo y el abogado, cuando precisamente las normas
instituidas para proteger el Derecho positivo y la Justicia, es difícil cuando
las mismas protegen un sistema inadecuado para proteger derechos individuales,
y han sido instituidas para proteger la costumbres que son las que destruyen un
debido orden social, y por el otro parámetro el de la tradicional
conceptualización del abogado como orador, y sujeto del arte retórico. El
iuspositivismo, al definir el Derecho fundamentalmente como algo prescriptivo,
un imperativo, un mandato, un hecho de decisión. El sitio del abogado es
apelar, recurrir, pretender, demandar, perseguir, tratar de cautelar derechos,
interponer medidas cautelares. El abogado no resuelve mediante autos, decretos,
o sentencias, pero si mediante decisiones contenidas en recursos procesales:
así interpone el recurso de apelación, para el abogado es muy importante cuando
quiere enfrentar a una resolución. Por otro lado, el ejercicio de la abogacía
tradicionalmente pasa por el uso persuasivo de la palabra, por lo que desde
hace muchos siglos se llama retórica – no solo como un arte, sino como una
precisión para comunicar a otros el pensamiento, la coherencia de argumentos en
pro de una defensa pretendida. Ahora bien, la filosofía, por lo menos desde
Platón, se construye mediante su rechazo implícito o explícito de la retórica
como actividad no dirigida a la verdad- esto ha sido por qué no ha habido instituciones
que enseñen las características de las definiciones jurídicas y de las
precisiones jurídicas , de las instituciones jurídicas, que incluso hoy en día se
enseña cómo deber la casuística, las máximas de la experiencia, la argumentación
jurídica – efectivamente con el
transcurso del tiempo se ha podido concluir que el Derecho sirve para incluso
proteger el encubrimiento del delito, aunque así fuese también existen
argumentos válidos, que expresan la verdad y defiende causas justas, solo el
perfeccionamiento puede mostrar la verdad en el argumento – así la posesión es
una definición que tiene vínculo con la definición del delito de usurpación –
así, que no tener una definición social y jurídicamente reconocida entonces,
los argumentos verdaderos tienen que pretender el trabajo de constituir
Jurisprudencia para proteger derechos que pueden estar siendo mal defendidos
sin esto. El abogado si quiere la verdad talvez en un comienzo en no por motivo
a que la ciencia jurídica, el Derecho ha ido cambiando con el tiempo, no está
interesado en ella, y así nadie más que él parece ser distinto de lo opuesto al
filósofo. De estos temas habla el artículo intentando reconfigurar otra posible
imagen, sea de lo que es la abogacía sea de lo que tendría que ser un concepto
de Derecho apropiado para su objeto, es decir, la práctica jurídica (dentro de
la cual una tarea central y paradigmática, al lado del juez, es aquella del
abogado). Palabras clave: Abogado, positivismo jurídico, deontología, retórica,
razonamiento del abogado. * Ponencia a las «VIII Giornate Tridentine di Retorica
‘‘Deontologia y Retórica Forense’’ (Università di Trento, Facoltà di
Giurisprudenza, Trento, 12-14 junio 2008)». 14 Massimo la Torre ABSTRACT The
article deals with the difficult relationship between law practice and legal
positivism, and also with the traditional concept of lawyer as orator, the
practitioner of rhetoric. Legal positivism, in defining law as something
essentially prescriptive, an imperative, or a decision, sees no place for the
role of the lawyer (the advocate). Lawyers (advocates) do not decide, do not
issue commands; so from the legal positivist perspective they are considered as
irrelevant for the definition of law. However, law practice implies the
persuasive use of language, that has been known for centuries as rhetoric. But
philosophy, at least since Plato, is built upon the implicit or explicit
rejection of rhetoric, since the latter does not aim for truth. A lawyer – it
is stressed - doesn’t want the truth. A lawyer isn’t interested in the truth ;
therefore there is no subject so different, so opposite, to a philosopher as a
lawyer. On the other hand legal positivism by downplaying the rhetorical side
of lawyers’ reasoning tend to present this as a kind of a-moralist exercise.
These are the issues that the article is concerned with, in an attempt to
review both the reasons and the concept of law in a way that is hopefully more
appropriate to actual legal practice (within which a central and paradigmatic
role, or «job», along with judging, advocacy). Key words: Lawyer, Legal positivism,
Deontology, Rethoric, Lawyer’s reasoning.



