BUENO, HOLA, ESTA ES UNA HISTORIA SOBRE LA PERSONA JURÍDICA
Como
primera parte vamos a encontrar un índice, el cual vamos a indicar solo para
poder mirar hacia donde corresponde:
UNA
INTRODUCCIÓN, AL TEMARIO. Es una parte que nos va ha permitir conocer el
contenido del tema, desde un comienzo, un inicio, sin tener mucho problema para
leer el contenido de la introducción.
De
acuerdo a incipientes teorías sobre la Persona Jurídica, la personalidad
jurídica devendría solo de una reunión, de una junta, de un grupo, como en la
matemática, cuando se junta 2 o más amigos solo para conversar, cuando se trata
de una Organización instituída por el Derecho, reconocida incluso dentro del
Derecho Positivo. En el pensamiento antigüo de las Teorías, estas mismas teorías
antigüas promovían la necesidad de perfeccionar al ser humano, en cuanto
antigüo es un término relativo, ya que a principio de la existencia de la
humanidad, no se podía pretender esto, pero si hace 861 años a trás. Considero
que no es posible comparar el inicio de
las primeras reuniones sobre la existencia de la humanidad, con la persona
jurídica que actualmente conocemos como persona jurídica. Siendo Adán y Eva, y
sus primeros hijos, la primera familia, existían deberes como los de cuidar a
hijos, cuando era como una organización destinado principalmente a amar a Dios,
conformando familias. El propósito puramente humano de conformar familias,
puede ser considerado dentro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, como
las fundaciones, no obstante, el amor por la familia y el esposo es algo que no
necesariamente está presente en estas organizaciones sin fines de lucro. No
obstante, en el devenir de los tiempos, también ha evolucionado la empresa
capitalista y otras pertenecientes a otras teorías que no conforman parte de
esta exposición. El capitalismo, fuente principal de la riqueza, tiene otros
medios como fuerzas espirituales tendientes a la obtención también de riqueza.
Persona jurídica
(incorrectamente denominada persona moral) es un ente parecido a un individuo; precisamente parecido con derechos y obligaciones que
existe, pero no como persona física ya que presenta
restricciones, en sí mismo no es fuente de amor
parental, maternal, fililial, menos amor moral, necesita
del amor por la organización de otros, sino como institución o constitución que es originada por cosas
inamovibles, inactivas, o activas, de una o más personas físicas para cumplir un objetivo social - algunos prefieren
denominarle objeto social confundiendo el objeto con el objetivo, cuando existe
especificidad en las leyes de la materia respecto a esto de la Persona Jurídica
dedicada en varios libros - que puede ser con o sin fines de lucro – he incluso hay algunos que utilizan el objeto social como institución
jurídica dentro del Derecho Positivo, aludiendo al objetivo social. Las
personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o
jurídico entes colectivas, que generalmente, concluyendo así, que no se quede
las definiciones en la limitada clasificación de "personas
físicas" y "personas morales", respectivamente.
En otras palabras, una persona jurídica colectiva es quien tiene la capacidad de adquirir tanto derechos como obligaciones y que no es una persona física que también puede adquirir derechos positivos y obligaciones positivas regulados en el Derecho Positivo. Así, a éstas primeras, el Derecho les atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia, por lo que en este sentido, la personalidad debe entenderse como la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas.
Tomando en cuenta sus
elementos, también se define a las personas jurídicas como entes colectivos
integrados por personas y bienes adscritos a una personalidad común y a los que
se les reconoce una personalidad jurídica distinta de las personas naturales
que las integran, en razón a la responsabilidad especial que en el futuro les
instituyen para obligarlas a cumplir funciones de acuerdo a criterios como el
patrimonio, entre otros. El término que se refiere a persona implica que tiene
personalidad, y esto necesariamente, implica, a pesar de la vagüedad humana,
que tiene exclusivas características, por ese motivo la persona jurídica del
patrimonio, es ser un patrimonio, y no, un bien u objeto solo sin delimitación,
sin vinculación con la constitución de la persona jurídica, o incluso sin relación
con la actividad de la persona jurídica.
Si tenemos que remontarnos
en la Historia, debemos ir primero a Roma. En el Derecho Romano se
consideró a la sociedad tal como se la concibe
ahora, sin embargo si se reconocieron ciertos entes morales que tenían
características similares a las personas jurídicas que se conoce hoy en día -
resulta paradigmático llamarle a un ente, moral, cuado la moral es
intrínsecamente humana.
Los juristas en ese
entonces hablaban de las "personae vice fungitur" para
referirse a aquellos organismos que realizaban funciones similares a las
personas físicas, mientras que cuando hablaban de "universitas"
se referían a aquellos conjuntos de individuos y conjuntos de cosas, mencionese
además, que en aquel tiempo denominar conjunto era un imperfección de la
persona jurídica.
Además de esto, en Roma también
se reconoció la facultad que tenían ciertos entes para adquirir derechos y a su
vez poder administrarlos, considerando así que estos poseían "corpore",
término que significaba la posibilidad que tenían los conjuntos de bienes para
poder ser administrados por representantes.
Posteriormente, en la Edad media se utilizaban denominaciones como "congregatio
y comunitas" para referirse a las corporaciones y asociaciones
formadas voluntariamente por individuos, mientras que "pioe
causoe" y "pioe corpore" para referirse a las fundaciones
creadas de la misma manera por individuos.
Fue a finales del siglo XVIII y el siglo XIX cuando surgió la llamada persona jurídica,
influenciada por dos fuentes distintas, la primera son las tendencias de la Revolución Francesa y la
segunda por la Escuela Histórica del Derecho. Es así como en el siglo XIX,
comenzó a desarrollarse la teoría de la personalidad jurídica como la conocemos en la
actualidad.
Jurídicamente es la persona
física como la moral, de ahí que lo correcto es identificarla como persona
moral -pues se capta por el entendimiento y no por los sentidos- y corresponde a una ficción
del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que materialmente no existe,
basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e
independiente el cual genera similares obligaciones y derechos que una persona
física. Las características que tienen estas dos figuras son: nacionalidad,
domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la
ficción decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado
por otro o por otros, en este caso -al final-personas físicas. Hay algo que
queda claro que las personas jurídicas son utilizadas para cometer delitos, así
que actualmente, la denominación moral no resulta ni tan correcta, ni tan
justa.
Con esta
Teoría también podría considerarse persona jurídica, a este ser, precisamente,
por la vaguedad terminológica del Derecho, que utiliza la Teoría de la Ficción
Jurídica.
Hans Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando
su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos
subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no
existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el
sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el
conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión
unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un
complejo de normas. Así ha ido evolucionando hasta
conseguir actualmente ser un ente sistematizado por el Derecho y el Estado. El
hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en
persona. Es una aproximación muy por importante considerarle persona para
desarrollar a la persona humana.
La teoría de Kelsen hace
una crítica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y
física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra
es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia
ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipóstasis que se hace sobre el
actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal
que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de
existencia ideal colectiva. La persona está constituida por una norma de
capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de
validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo
es el núcleo al cual se le imputa un actuar.
La teoría de la realidad
surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoría de la Ficción, como
principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek. Esta
teoría parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta
preexistente a la voluntad de las personas físicas. Se basa en el sustrato
material que conforma a una persona jurídica, es de carácter objetivo. Omite
aspectos importantes de la Administración, porque la materia en si misma, no
puede conformar una Persona Jurídica. La figura legal de "Persona
Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona
Física", estas últimas toman o dejan esta figura. Son un medio jurídico
para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen
por sí mismas, por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad
independiente a la de las personas físicas que la componen. En esta se ven 2
subclases:
No es cierto que el
Patrimonio de las personas jurídicas de MICHAEL JACKSON, sean las personas
jurídicas.
Para esta teoría, las
personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes
colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de
ser sujetos de derecho (Gierke). El empoderamiento debido a guijas y otros
puede trastocar algo, pero no del todo, así que la persona jurídica no tiene
voluntad; poner el amor o el deseo en una persona jurídica no la hace sino en
un transmisor, proyector de lo que persigue el ser humano, como ser humano. A
diferencia de la teoría de la ficción, que sostenía que la autorización estatal
era creativa de la personalidad jurídica, sostiene Gierke que sólo tiene valor
declarativo. Si es parcialmente declarativo, porque la voluntad debe adecuarse
al Estado, a las obligaciones que les impone a individuos y entes. Las personas
físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la
voluntad colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que
para esta teoría lo más importante que debe ser amparado por la ley, es esa
voluntad colectiva que surge de la asociación de las personas físicas. La
teoría orgánica atribuye una conceptualización de vida como un ser humano, a
uno que solo es un ente.
Esta teoría tiene su punto
de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que una de
las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida colectiva,
de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende
que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden
precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida
voluntariamente en muchas asociaciones. En el
fondo subyace siempre el ser humano, porque él es el fin de todo Derecho, pero la vida de estas entidades está aislada a la
vida de sus miembros, tiene vida independiente. La institución se define como un organismo que tiene fines de vida y
medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen. Se
persiguen cosas que por si solos los seres humanos no podrían. Comprende a la
persona jurídica bajo la idea de "empresa" en cuanto lo que importa
no son en sí sus órganos, sino si se cumple la finalidad planteada o no. La
persona jurídica encuentra su justificación en el cumplimiento de ese fin planteado.
La teoría de la institución
tiene un claro fundamente iusnaturalista, puesto que el derecho de asociación es considerado
uno de los derechos naturales del hombre, como ha proclamado León XIII en su encíclica Rerum Novarum. El ser humano
no solo debe reunirse, en realidad con el Estado, ya no existe agrupación que
no se cautelada por el Estado, e incluso obligada para conseguir la Paz Social
y resolver el conflicto de intereses.
Todas estas teorías tienen
un mismo punto de partida: si bien es verdad que desde el ángulo biológico y aun metafísico la única persona es el ser humano, desde lo jurídico se llama persona a todo ente capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones. Es limitada la definición de la Teoría
propiamente jurídica la organización y la persona individudal pueden adquirir
derechos e intereses como el nombre derecho subjetivo. Desde este punto de
vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal, puesto que
ambos tienen esa capacidad. Considerar al ente
capacidad, y que por esto es persona es limitado, ya que una persona también
puede decidir por si sola, por ende persona humana y jurídica pueden decidir.
No haber advertido el significado jurídico de la palabra sería el error inicial
del planteo de la teoría de la ficción.
La diferencia que existe entre
las dos personas (natural y judicial) es de varias formas por ejemplo: la
jurídica: es todo con la justicia
Las personas jurídicas
nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), otros mencionan a través de
un contrato, según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento
que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En
ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un
registro público. Es el acuerdo de voluntades o incluso el acto jurídico
en una persona jurídica denominada individual de responsabilidad limitada
dentro de una Ley Especial, pero actualmente está casi en cero de uso.
La persona jurídica
necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que
decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.
Como se ha mencionado en otros trabajos intelectuales, realizados por mi
persona, el ente rector el Director y la Asamblea de Asociados en personas
jurídicas sin fines de lucro, constituyen los órganos más importantes,
dependiendo también del aporte contenido en las aportaciones, de la parte
alícuota del capital que les compete, está la Junta de Socios.
Los órganos se regulan por ley y por
los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más habituales
son:
- El administrador.
- Varios administradores solidarios o mancomunados.
- El Consejo de Administración.
- La Junta de socios, accionistas, etc.
Tradicionalmente se ha rechazado
la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no
pueden recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una
persona jurídica y toman las decisiones. En realidad no es la voluntad óntica
la que se Juzga, sino la voluntad manifestada por ese motivo se juzga el delito
en las personas jurídicas, de acuerdo alas nuevas Teorías del Delito, con
cierta, determinada influencia en la moral, aspecto más Óntico Deóntico que
Jurídico. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es
decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además,
históricamente la teoría del delito se ha
construido sobre la base de la persona natural.
En la actualidad, sin
embargo, existen ordenamientos donde es
posible sancionar penalmente a una persona
jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen
algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas
para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas
situaciones como propias del derecho administrativo
sancionador y no del derecho penal.
De todos modos, por lo
general, en el Common Law se
acepta la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica,
mientras que en el Derecho continental, solo
algunos países, como Italia, Alemania o España (desde la reforma del código penal L.O. 5/2010), o
Francia lo admiten.Esto no debería ser admisible, y debería mostrarse
constantemente, que la Teoría con criterio ontológico que juzga el
comportamiento ilícito de acuerdo a la Teoría actual del delito, es la de ser
una teoría mucho más amplia que la que sustenta el Common Law, ya que es obvio
que el rechazo incide en que la persona jurídica es un ente moral, en la
obscuridad del delito en las nuevos modus operandi.
La personería jurídica o
personalidad jurídica cuando se le reconoce calidad de una organización, una
empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que
produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí
mismo como respecto a otros, implica solo el sentido del porque se le instituye
como persona jurídica, para realizar actividades, funciones que los seres
humanos por sí solos no pueden realizar.
Véase
también
Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.- Atributo de la personalidad
- Personalidad jurídica
- Obligación pecuniaria
«Personas Jurídicas». Inoponible.
Consultado el 24 de abril de 2019.
- Cabanillas Sigüenza, Jose Eli (2020). Estudios en Derecho Penal y Criminología
- Alessandri, Arturo et al. (1998). Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General, Tomo Primero, Editorial Jurídica de Chile.
- Ducci, Carlos (2007). Derecho Civil Parte General, cuarta edición, Editorial Jurídica de Chile.
- Los tipos de persona, artículo del sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Argentina
- RFC de personas morales
- Tesis
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