martes, 18 de febrero de 2020

HISTORIA DE LA PERSONA JURÍDICA


BUENO, HOLA, ESTA ES UNA HISTORIA SOBRE LA PERSONA JURÍDICA
Como primera parte vamos a encontrar un índice, el cual vamos a indicar solo para poder mirar hacia donde corresponde: 

UNA INTRODUCCIÓN, AL TEMARIO. Es una parte que nos va ha permitir conocer el contenido del tema, desde un comienzo, un inicio, sin tener mucho problema para leer el contenido de la introducción.
De acuerdo a incipientes teorías sobre la Persona Jurídica, la personalidad jurídica devendría solo de una reunión, de una junta, de un grupo, como en la matemática, cuando se junta 2 o más amigos solo para conversar, cuando se trata de una Organización instituída por el Derecho, reconocida incluso dentro del Derecho Positivo. En el pensamiento antigüo de las Teorías, estas mismas teorías antigüas promovían la necesidad de perfeccionar al ser humano, en cuanto antigüo es un término relativo, ya que a principio de la existencia de la humanidad, no se podía pretender esto, pero si hace 861 años a trás. Considero que no es posible  comparar el inicio de las primeras reuniones sobre la existencia de la humanidad, con la persona jurídica que actualmente conocemos como persona jurídica. Siendo Adán y Eva, y sus primeros hijos, la primera familia, existían deberes como los de cuidar a hijos, cuando era como una organización destinado principalmente a amar a Dios, conformando familias. El propósito puramente humano de conformar familias, puede ser considerado dentro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, como las fundaciones, no obstante, el amor por la familia y el esposo es algo que no necesariamente está presente en estas organizaciones sin fines de lucro. No obstante, en el devenir de los tiempos, también ha evolucionado la empresa capitalista y otras pertenecientes a otras teorías que no conforman parte de esta exposición. El capitalismo, fuente principal de la riqueza, tiene otros medios como fuerzas espirituales tendientes a la obtención también de riqueza.

 
Persona jurídica (incorrectamente denominada persona moral) es un ente parecido a un individuo; precisamente parecido con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física ya que presenta restricciones, en sí mismo no es fuente de amor parental, maternal, fililial, menos amor moral, necesita del amor por la organización de otros, sino como institución o constitución que es originada por cosas inamovibles, inactivas, o activas, de una o más personas físicas para cumplir un objetivo social - algunos prefieren denominarle objeto social confundiendo el objeto con el objetivo, cuando existe especificidad en las leyes de la materia respecto a esto de la Persona Jurídica dedicada en varios libros - que puede ser con o sin fines de lucro – he incluso hay algunos que utilizan el objeto social como institución jurídica dentro del Derecho Positivo, aludiendo al objetivo social. Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídico entes colectivas, que generalmente, concluyendo así, que no se quede las definiciones en la limitada clasificación de "personas físicas" y "personas morales", respectivamente.

En otras palabras, una persona jurídica colectiva es quien tiene la capacidad de adquirir tanto derechos como obligaciones y que no es una persona física que también puede adquirir derechos positivos y obligaciones positivas regulados en el Derecho Positivo. Así, a éstas primeras, el
Derecho les atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia, por lo que en este sentido, la personalidad debe entenderse como la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas.
Tomando en cuenta sus elementos, también se define a las personas jurídicas como entes colectivos integrados por personas y bienes adscritos a una personalidad común y a los que se les reconoce una personalidad jurídica distinta de las personas naturales que las integran, en razón a la responsabilidad especial que en el futuro les instituyen para obligarlas a cumplir funciones de acuerdo a criterios como el patrimonio, entre otros. El término que se refiere a persona implica que tiene personalidad, y esto necesariamente, implica, a pesar de la vagüedad humana, que tiene exclusivas características, por ese motivo la persona jurídica del patrimonio, es ser un patrimonio, y no, un bien u objeto solo sin delimitación, sin vinculación con la constitución de la persona jurídica, o incluso sin relación con la actividad de la persona jurídica.
Si tenemos que remontarnos en la Historia, debemos ir primero a Roma. En el Derecho Romano se consideró a la sociedad tal como se la concibe ahora, sin embargo si se reconocieron ciertos entes morales que tenían características similares a las personas jurídicas que se conoce hoy en día - resulta paradigmático llamarle a un ente, moral, cuado la moral es intrínsecamente humana.
Los juristas en ese entonces hablaban de las "personae vice fungitur" para referirse a aquellos organismos que realizaban funciones similares a las personas físicas, mientras que cuando hablaban de "universitas" se referían a aquellos conjuntos de individuos y conjuntos de cosas, mencionese además, que en aquel tiempo denominar conjunto era un imperfección de la persona jurídica.
Además de esto, en Roma también se reconoció la facultad que tenían ciertos entes para adquirir derechos y a su vez poder administrarlos, considerando así que estos poseían "corpore", término que significaba la posibilidad que tenían los conjuntos de bienes para poder ser administrados por representantes.
Posteriormente, en la Edad media se utilizaban denominaciones como "congregatio y comunitas" para referirse a las corporaciones y asociaciones formadas voluntariamente por individuos, mientras que "pioe causoe" y "pioe corpore" para referirse a las fundaciones creadas de la misma manera por individuos.
Fue a finales del siglo XVIII y el siglo XIX cuando surgió la llamada persona jurídica, influenciada por dos fuentes distintas, la primera son las tendencias de la Revolución Francesa y la segunda por la Escuela Histórica del Derecho. Es así como en el siglo XIX, comenzó a desarrollarse la teoría de la personalidad jurídica como la conocemos en la actualidad.
Jurídicamente es la persona física como la moral, de ahí que lo correcto es identificarla como persona moral -pues se capta por el entendimiento y no por los sentidos- y corresponde a una ficción del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que materialmente no existe, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera similares obligaciones y derechos que una persona física. Las características que tienen estas dos figuras son: nacionalidad, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la ficción decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por otros, en este caso -al final-personas físicas. Hay algo que queda claro que las personas jurídicas son utilizadas para cometer delitos, así que actualmente, la denominación moral no resulta ni tan correcta, ni tan justa.


Con esta Teoría también podría considerarse persona jurídica, a este ser, precisamente, por la vaguedad terminológica del Derecho, que utiliza la Teoría de la Ficción Jurídica.
Hans Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de normas. Así ha ido evolucionando hasta conseguir actualmente ser un ente sistematizado por el Derecho y el Estado. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona. Es una aproximación muy por importante considerarle persona para desarrollar a la persona humana.

La teoría de Kelsen hace una crítica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipóstasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona está constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.

La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoría de la Ficción, como principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek. Esta teoría parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas físicas. Se basa en el sustrato material que conforma a una persona jurídica, es de carácter objetivo. Omite aspectos importantes de la Administración, porque la materia en si misma, no puede conformar una Persona Jurídica. La figura legal de "Persona Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona Física", estas últimas toman o dejan esta figura. Son un medio jurídico para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por sí mismas, por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad independiente a la de las personas físicas que la componen. En esta se ven 2 subclases:

No es cierto que el Patrimonio de las personas jurídicas de MICHAEL JACKSON, sean las personas jurídicas.
Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). El empoderamiento debido a guijas y otros puede trastocar algo, pero no del todo, así que la persona jurídica no tiene voluntad; poner el amor o el deseo en una persona jurídica no la hace sino en un transmisor, proyector de lo que persigue el ser humano, como ser humano. A diferencia de la teoría de la ficción, que sostenía que la autorización estatal era creativa de la personalidad jurídica, sostiene Gierke que sólo tiene valor declarativo. Si es parcialmente declarativo, porque la voluntad debe adecuarse al Estado, a las obligaciones que les impone a individuos y entes. Las personas físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que para esta teoría lo más importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociación de las personas físicas. La teoría orgánica atribuye una conceptualización de vida como un ser humano, a uno que solo es un ente.
Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida voluntariamente en muchas asociaciones. En el fondo subyace siempre el ser humano, porque él es el fin de todo Derecho, pero la vida de estas entidades está aislada a la vida de sus miembros, tiene vida independiente. La institución se define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen. Se persiguen cosas que por si solos los seres humanos no podrían. Comprende a la persona jurídica bajo la idea de "empresa" en cuanto lo que importa no son en sí sus órganos, sino si se cumple la finalidad planteada o no. La persona jurídica encuentra su justificación en el cumplimiento de ese fin planteado.
La teoría de la institución tiene un claro fundamente iusnaturalista, puesto que el derecho de asociación es considerado uno de los derechos naturales del hombre, como ha proclamado León XIII en su encíclica Rerum Novarum. El ser humano no solo debe reunirse, en realidad con el Estado, ya no existe agrupación que no se cautelada por el Estado, e incluso obligada para conseguir la Paz Social y resolver el conflicto de intereses.
Todas estas teorías tienen un mismo punto de partida: si bien es verdad que desde el ángulo biológico y aun metafísico la única persona es el ser humano, desde lo jurídico se llama persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es limitada la definición de la Teoría propiamente jurídica la organización y la persona individudal pueden adquirir derechos e intereses como el nombre derecho subjetivo. Desde este punto de vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal, puesto que ambos tienen esa capacidad. Considerar al ente capacidad, y que por esto es persona es limitado, ya que una persona también puede decidir por si sola, por ende persona humana y jurídica pueden decidir. No haber advertido el significado jurídico de la palabra sería el error inicial del planteo de la teoría de la ficción.
La diferencia que existe entre las dos personas (natural y judicial) es de varias formas por ejemplo: la jurídica: es todo con la justicia
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), otros mencionan a través de un contrato, según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público. Es el acuerdo de voluntades o incluso el acto jurídico  en una persona jurídica denominada individual de responsabilidad limitada dentro de una Ley Especial, pero actualmente está casi en cero de uso.
La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar. Como se ha mencionado en otros trabajos intelectuales, realizados por mi persona, el ente rector el Director y la Asamblea de Asociados en personas jurídicas sin fines de lucro, constituyen los órganos más importantes, dependiendo también del aporte contenido en las aportaciones, de la parte alícuota del capital que les compete, está la Junta de Socios.

Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más habituales son:
Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no pueden recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. En realidad no es la voluntad óntica la que se Juzga, sino la voluntad manifestada por ese motivo se juzga el delito en las personas jurídicas, de acuerdo alas nuevas Teorías del Delito, con cierta, determinada influencia en la moral, aspecto más Óntico Deóntico que Jurídico. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.
En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del derecho penal.
De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras que en el Derecho continental, solo algunos países, como Italia, Alemania o España (desde la reforma del código penal L.O. 5/2010), o Francia lo admiten.Esto no debería ser admisible, y debería mostrarse constantemente, que la Teoría con criterio ontológico que juzga el comportamiento ilícito de acuerdo a la Teoría actual del delito, es la de ser una teoría mucho más amplia que la que sustenta el Common Law, ya que es obvio que el rechazo incide en que la persona jurídica es un ente moral, en la obscuridad del delito en las nuevos modus operandi.

La personería jurídica o personalidad jurídica cuando se le reconoce calidad de una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros, implica solo el sentido del porque se le instituye como persona jurídica, para realizar actividades, funciones que los seres humanos por sí solos no pueden realizar.
Véase también
«Personas Jurídicas». Inoponible. Consultado el 24 de abril de 2019.
  • Cabanillas Sigüenza, Jose Eli (2020). Estudios en Derecho Penal y Criminología
  • Alessandri, Arturo et al. (1998). Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General, Tomo Primero, Editorial Jurídica de Chile.
  • Ducci, Carlos (2007). Derecho Civil Parte General, cuarta edición, Editorial Jurídica de Chile.

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