domingo, 4 de diciembre de 2016

DERECHO UNIVERSAL - TESTAMENTO MARÍTIMO

DERECHO DE SUCESIONES, TESTAMENTO MARÍTIMO.


Estas instituciones jurídicas empiezan a surgir en casos en que hay embarcaciones en travesía y algún tripulante está por morir.


- Una de sus características está en el poder de ser otorgado, de ello se puede deducir que no es la única manera en la que se transmite la herencia, el testamento escrito en tierra firme, sino además en lagos, lagunas, mar.
- No es exclusivo de aquel que ostenta o dirige un cargo como funcionario público en el mar, sino que  que esta facultad puede ser ejercida por tripulantes y oficiales aquellos que están supeditado al mando de sus Jefes,


- No es en exclusivo las embarcaciones comerciales el lugar en el cual se puede ejercer el derecho a testar sino además en buques de guerra, como el que aparece en la fotografía. En este lugar no está prohibido, queda pendiente la pregunta si un tripulante común puede ejercer este Derecho en el buque de guerra, aparentemente sí porque esto no constituye un acto funcional de los miembros propios de la embarcación de guerra.

- FORMALIDADES ESENCIALES
a.- Debe ser otorgado ante quién posea el mando del Buque, o ante el Oficial que se le haya delegado esta función. No contiene validez esencial si no es presentado ante la máxima autoridad de la embarcación, así si entrega a un oficial sin delegación, en el sentido de transmisión de facultades para ejercer este tipo de encomienda, es nulo el testamento, igualmente si se presenta ante un tripulante común igualmente no tiene validez esencial, o es nulo. La pregunta que surge es si estando allí el Presidente de la República y se presenta ante él o estando presente el Jefe de las fuerzas armas se presente ante él, es válido o no, efectivamente que sí, porque esto responde a un Jerarquía dentro de la Organización Estatal.


b.- El testamento marítimo no solo exige lucidez para testificar sino además requisitos jurídicos como el estar alfabetizado, de tal modo que otro de los requisitos es este, si participase un testigo lúcido pero que no está alfabetizado entonces no constituye un testamento válido sino que es nulo. No hay impedimentos para que los funcionarios puedan ejercer como testigos, en tal sentido si fuese el Comandante testigo, el testamento se presentará ante el Suboficial, órgano de menor jerarquía, y esto no es una regla porque si se presentase como testigo al Suboficial, entonces es requisito que se presente el testamento ante el Jefe de la embarcación, porque se debe mantener inalterable la organización jerárquica.
c.- Este testamento no debe estar sino en un documento, por ende se exige que esté escrito, y evidentemente firmado por testador, testigos, y ante quién se presenta el testamento.
d.- Debe estar otorgado por duplicado, con las mismas características que el original, escrito, firmado por los antes mencionados.
e.- Si sucedería que es transportado mencionado documento sin estar anotado en el interior de este Cuaderno Bitàcora que es un documento muy parecido aquello que acutalmente denominamos cuaderno de reclamos.


f.- Debe existir un sello de manifestación de registro con el cual se siente o anote o registe o se inserte la constancia en los 2 ejemplares del testamento, con el visto bueno o firma del capitán del Barco. En este caso el funcionario manifiesta que se ha procedido conforme corresponde anotar, en su debida oportunidad. En tal sentido, el documento al momento de estar entregado al Notario, solo será valido si estuvo inscrito en el Cuaderno con manifestación de la anotación antes mencionado por parte del funcionario. Si se omitiese alguna de estas características, el mencionado testamento es nulo, pudiendo deducirse la nulidad ante el Notario, quién puede ordenar esto.
g. La acción de escribir puede ser ejecutada por cualquiera y firmada por quién designe el testador - esto último se refiere a testador analfabeto.

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